EL IEMEP SOLICITA AL DEFENSOR DEL PUEBLO LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD LO 1/2025

Actualidad del IEMEP





SOLICITA:

I. Interposición de Recurso de Inconstitucionalidad

Por todo cuanto ha quedado expuesto en los anteriores fundamentos jurídicos solicito al Defensor del Pueblo que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma debidos, se sirva admitirlo y interponga Recurso de Inconstitucionalidad contra el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el «BOE» núm. 3, de 3 de enero de 2025, páginas 796 a 1067 (272 págs.), dentro del plazo de tres meses a partir de dicha publicación, con el fin de que el Tribunal Constitucional dicte sentencia en la que se declare la inconstitucionalidad de dicho precepto y de cuantos otros, por conexión o consecuencia, considere procedente dicho Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

II. Petición subsidiaria en caso de que no se interponga el recurso de inconstitucionalidad

Para la eventualidad de que no se estime oportuna la intervención del Defensor del Pueblo ante el Tribunal Constitucional, se solicita que, tras el estudio de las cuestiones planteadas en este escrito, esa Institución formule una Recomendación al Ministerio de Justicia o al Poder Legislativo con el fin de que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones, que actualmente suscitan claras dudas de inconstitucionalidad:

1.     Clarificación de la interpretación del artículo 3.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, respecto a la exclusión de los órganos del Sector Público de la vía extrajudicial de los MASC en litigios civiles, mercantiles y conflictos transfronterizos y, en su caso, de su posible exclusión en el ámbito intraprocesal.

2.     Determinación del alcance de esta restricción en relación con los principios de igualdad procesal y tutela judicial efectiva en los términos expuestos en esta solicitud.

3.     Evaluación de la necesidad de un desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia que precise la posición jurídico-procesal de los órganos del Sector Público frente a los MASC cuando actúan en escenarios jurisdiccionales de derecho privado ajenos a la disciplina jurídico-administrativa.

Por todo lo expuesto y por ser de justicia que pide en Madrid, a 16 de marzo de 2025.

 

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