El trece de marzo entra en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Actualidad del IEMEP






La protección de los denominados «whistleblowers» (alentadores o informantes) y la colaboración ciudadana como compromiso colectivo con el buen funcionamiento de las instituciones públicas y privadas

(Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.)

La ley 2/2023 de transposición de la Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 crea "ex novo" un conjunto de obligaciones específicas para el Sector público, para las Administraciones Públicas, para los Órganos Constitucionales y de Relevancia Constitucional ( Defensor del Pueblo), con el fin de ofrecer la protección necesaria para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones de cualquier naturaleza, obligando -en el seno de cada organización- a la puesta en marcha de un sistema interno de información que garantice un control previo  para corregir ,  investigar, aclarar o elevar la denuncia presentada por los empleados públicos ante las autoridades competentes en el supuesto de que existan  indicios razonables de la existencia de  infracciones normativas o de casos de corrupción. 

Lo anterior obliga a que dichas oficinas internas dispongan de la necesaria estructura orgánica y funcional asegurando la debida independencia, imparcialidad y neutralidad a los efectos de que puedan actuar de forma objetiva y con la debida transparencia, sobre la base del principio de confidencialidad. 

Dejar la gestión de las denuncias o informaciones a la jerarquía de la organización generaría un efecto perverso y contrario a las finalidades de la Ley 2/2023, pero  es importante que estos procedimientos puedan ventilarse o resolverse "ad cautelam" en el seno de la organización o de la institución competente a los efectos de evitar actuaciones que pongan en cuestión el crédito reputacional de aquéllas, con la consiguiente pérdida de la confianza legítima de la ciudadanía en el funcionamiento de nuestras instituciones o de  las administraciones públicas.

Lo anterior no impide, tras la debida investigación interna, el uso posterior del canal externo a través de la Autoridad Independiente de Protección del Informante; si bien creo que debería utilizarse como "última ratio" con el fin de evitar una sobrecarga de asuntos de esa oficina, lo que disminuiría su efectividad e inmediatez para la instrucción y resolución de los expedientes.

Es importante destacar la exposición de motivos de dicha Ley al señalar lo siguiente: "Con relación al sector público, la ley ha extendido en toda su amplitud la obligación de contar con un Sistema interno de información. En consecuencia, han de configurar tal Sistema las Administraciones públicas, ya sean territoriales o institucionales, las autoridades independientes u otros organismos que gestionan los servicios de la Seguridad Social, las universidades, las sociedades y fundaciones pertenecientes al sector público, así como las corporaciones de Derecho Público. En el mismo sentido, se impone también contar con un Sistema interno de información a todos los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, así como aquellos mencionados en los Estatutos de Autonomía.

Como se advierte, preocupa que todas las instituciones, organismos y otras personificaciones que ejercen funciones públicas tengan un sistema eficaz para detectar las prácticas irregulares descritas en esta norma, sin que a estos efectos parezca relevante el tamaño de la entidad o el ámbito territorial en el que ejerza sus competencias."

La ley 2/2023 entrará en vigor el próximo día 13 de marzo y, salvo algunas excepciones, todos los sujetos jurídicos obligados deberán implantar un Sistema interno de información (o de adaptación de los anteriores dispositivos) en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de dicha ley.

El problema reside en la forma y el modo en que se pueda poner en marcha este sistema estructurado de aviso o de denuncia; por lo que es necesario que los responsables de cada órgano o institución estén bien asesorados por expertos externos que se muevan en los sectores de "Compliance" con el fin de  conjugar estas nuevas obligaciones con las derivadas de la  prevención del delito, de la infracción administrativa o de los actos de corrupción o "corruptelas" en el seno de las administraciones públicas.

Los dispositivos necesarios para la puesta en escena de este mecanismo de prevención o de sanción  resultan muy complejos en atención a los distintos escenarios de derecho público en los que se pretenden implantar, pero en todo caso deberán  orientarse hacia una perfecta integración de la ética pública en las instituciones a través de la creación de códigos éticos o de conducta específicos para cada sector de actividad, cuya supervisión podría realizarse a través del establecimiento de un Ombudsman organizacional como garante de la confianza de  Administraciones, Instituciones y Órganos de relevancia constitucional que aspiren a alcanzar los estándares de excelencia  en el cumplimiento de las normas y objetivos a los que tiende el riguroso cumplimiento del artículo 103.1 de la Constitución. 

Con esta ley se cubren dos finalidades esenciales: De un lado, se genera una mejora en la confianza de los ciudadanos en nuestras instituciones a través de las actuaciones preventivas y reactivas dirigidas a asegurar la integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

De otro lado, el texto legal constituye un reforzamiento de la seguridad jurídica en las relaciones de trabajo para aquellos  empleados públicos que informen  sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2 de la citada Ley 2/2023, habida cuenta de que la protección legal de estas personas en caso de denuncia disminuye el temor fundado a  la incoación de un expediente disciplinario o al cese fulminante del funcionario por "pérdida de confianza" en aquellos nombramientos de carácter eventual.

Madrid, 8 de marzo de 2023

 

.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513