PONENCIA : "LA CNMV COMO MEDIADORA EN CONFLICTOS ENTRE INVERSORES Y ENTIDADES", EN VÍAS EXTRAJUDICIALES DE PROTECCIÓN DEL INVERSOR. G.Carballo

Actualidad del IEMEP





 

Este artículo  ha sido publicado como consecuencia de las jornadas celebradas en Valencia el 23 de noviembre de 2017, sobre las vías extrajudiciales de protección del inversor e instrumentos de financiación de las empresas. Este congreso tuvo lugar en el marco de sendos proyectos de investigaciones nacionales y regionales. "La protección del inversor/consumidor: nuevos retos, nuevas herramientas", y "la CNMV y la tutela del inversor minorista, explorando nuevas posibilidades"

La mediación se incorpora en el mercado financiero desde una función de responsabilidad de los poderes públicos. Los cuales deben atender el mandato del artículo 51 de la constitución española, con el objeto de equilibrar las posiciones de los inversores-depositantes-consumidores frente a los operadores del mercado, asegurando en todo caso que aquellos alcancen una comprensión de los productos financieros, adquiriendo una mayor conciencia de los riesgos y oportunidades financieras y tomar decisiones informadas.

La exigencia legal de incorporar una autoridad supervisora única a través de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre por la que se incorpora en nuestro ordenamiento la Directiva 2013/11/UE, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa  ala Resolución alternativa de litigios en materia de consumo  permite desde criterios de oportunidad y eficacia, conjugar el establecimiento de distintos modelos de resolución de conflictos en el marco de la CNMV, entre los cuales se encuentra la mediación administrativa.

Se trata de que a través de la mediación como modelo extrajudicial que se propone, la CNMV facilite a través de un diálogo transformador, una mejor gestión de los derechos  e intereses legítimos de los consumidores e inversores, cumpla con sus obligaciones, identifique el error, revise sus acciones y, en definitiva, alejándose de la figura indeseable del silencio administrativo, descubra y acuerde propuestas legítimas y estratégicas, hasta alcanzar un equilibrio ponderado entre el principio de legalidad administrativa y el de buena administración.

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