La crisis de los derechos humanos en Latinoamérica y el papel que deben adoptar los gobiernos en su defensa efectiva

Actualidad de la Fundación





“Negar a la gente sus derechos humanos es desafiar su propia humanidad”.

Simón Wiesenthal.

 En las últimas décadas, hablar y defender los derechos humanos en Latinoamérica  se ha vuelto sinónimo de persecución y atropellos por parte de los sistemas políticos y judiciales de la región. Parece impensable que un tema tan importante y sensible para la consolidación y aproximación de los valores democráticos a las sociedades y para el establecimiento del Estado social democrático de derecho y de justicia, se encuentre con escollos y dificultades que hagan imposible una materialización genuina y practica de los referidos derechos.

    En distintos países de la región se vive una verdadera metamorfosis que con una metástasis a todo ritmo, invade las esferas subjetivas y objetivas de derechos a todos los niveles e incluso en algunos casos, cada día se hacen importantes esfuerzos en institucionalizar dichas violaciones. Por ejemplo  Brasil, donde su presidente JailBolsonaro  ha escalado una política de ataque frontal a los derechos humanos, lo cual ha sido denunciado por la comunidad internacional sin mayor éxito. Se puede observar como desde la primera magistratura se alienta a la los cuerpos de seguridad a usar la fuerza letal sin justificación, se intenta debilitar a la sociedad en esta metería; se ha permitido la tortura, y ello sin contar con las graves situaciones que ocurren en la amazonia baja su mirada indolente.

    En Centroamérica tenemos casos atroces en Nicaragua, producidos entre otros episodios en las protestas antigubernamentales, en donde se han reprimido a los manifestantes y voces disidentes, todo ellos originando como consecuencia la muerte y desapariciones forzosas de más de 400 personas según los informes de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos Michelle Bachelet. A lo que se le suma el uso desmedido de la fuerza y la falta de reparación a las víctimas por falta de las políticas transparentes en la materia.

     De la misma forma, en Honduras Guatemala y El Salvador, se viven situaciones análogas, con las violaciones originadas por los altos niveles de inseguridad, que ha orientado como consecuencia la huida de miles de personas en las mal llamadas caravanas de inmigrantes que llegan a México, con intenciones de cruzar a los Estado Unidos. Y es precisamente en México en donde los niveles de violencia se desbordan, ya que las desapariciones forzosas, las fosas comunes y la persecución a grupos segmentado de la sociedad, han desdibujado por completo su sistema de garantías jurídicas.

     Todas estas situaciones y muchísimas otras más, son denunciadas a diario por diversas organizaciones sociales y órganos internacionales, pero al parecer cada vez más en vez de lograr una lucha efectiva contra dichas situaciones, estas son mayores afectado a millones de personas. Por ello hemos de reflexionar sobre la labor fundamental del Estado, de sus sistemas de protección y los problemas procedimentales en la defensa de los derechos humanos y su reparación a sus víctimas, algo que sin duda va más allá de que simplemente reconocidos formalmente en un ordenamiento jurídico, sin ningún tipo de consecuencia en la práctica.

Los valores democráticos de convivencia e igualdad, la justicia y el Estado social y democrático de derecho, la libertad, la paz y el imperio de la ley, son entre otros algunos ejes tranversales de la actuación institucional y ciudadana. En esta transversalidad deben intervenir una serie de pilares fundamentales que garanticen los Derechos Humanos, no solo en la punibilidad que debe sancionar su ejecución como consecuencia, si no en las políticas de prevención, que deben ir entrelazadas con los valores antes mencionados.


En la actualidad, una discusión que abarca tanto a los mundos occidentales como a los orientales, se centra en la praxis procesal de esclarecer ¿quién es el sujeto activo en sentido amplio de los delitos contra los derechos humanos? Pareciese estar clara la respuesta, pero hay una serie de elementos importantes a considerar, los cualespuedendejarabierta una serie de incógnitas que nos empujen a replantearnos dichas interrogantes.


A todo esto se le debe sumar la insaciable globalización, que incide positiva o negativamente en una serie de presiones de índole social político, económico y hasta religioso que difuminan esta idea y que, se reflejan en algunos informes de los altos representantes en la materia, en los diferentes sistemas de protección que actúan como mecanismos multilaterales, con recomendaciones y en algunos casos sentencias a sus Estados miembros.

Lo que en todo caso está claro  es que ha llegado el momento de que los ciudadanos y sus sociedades se involucren activamente en su prevención y defensa, debido a que la esfera de los derechos humanos es multiétnica y pluricultural, y por ello es fundamental la adopción de instrumentos que eviten la proliferación de conductas que atenten con la dignidad humana.

Como parte de los contenidos de las políticas de prevención para evitar los delitos contra los derechos humanos, debemos sintetizar: La promoción, formación, capacitación y certificación de los funcionarios públicos y funcionarias públicas, encargados de hacer cumplir la ley en materia de derechos humanos, específicamente en materia de prevención de la tortura y  otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Es necesario potenciar la profesionalización y certificación de todos los cuerpos policiales en materia de derechos humanos. El primer eje orientado al manejo y relación de los funcionarios públicos investidos de autoridad por imperativo legal del cargo, y el segundo orientado hacia los funcionarios que ejecutan labores de seguridad ciudadana y control del orden público.

Tan importante es el segundo eje, como el primero, debido a que debemos recrear un imaginario real de que las conductas que atentan contra los derechos humanos, no solo son los tipificadas como delitos, si no tambien todas aquellas conductas orientadas, dirigidas y ejecutadas sistemáticamente o de forma aislada, que vulneren la dignidad humana y los valores democráticos elementales de las personas y por ende, de las sociedades y comunidades del mundo.

De allí la gran importancia de la sanción, pero también de su prevención.
Pero ¿Quién puede cometer delitos contra los derechos humanos? ¿Solo los funcionarios públicos?, ¿y los ciudadanos que no ostentan función pública? ¿Los grupos terroristas? Son interrogantes que en el campo del derecho han de ser abordadas y resueltas.

Otra interrogante que pareciere estar clara, pero que me conduce a las siguientes reflexiones: un delito que atente contra los derechos humanos entre otras consecuencias a la luz del derecho público moderno conlleva la obligación directa del Estado de responder patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento, normal o anormal, de los servidores públicos, en este sentido un elemento importante al que debe adherirse la responsabilidad moral de los Estados.

De lo anterior es importante precisar que, al existir un exceso o abuso de autoridad por parte de los representantes del Estado, bien sea por sus instituciones o cuerpos policiales dicha conducta, puede ser configurable como una violación a los derechos humanos, ya que se ha sobre pasado los límites del principio de legalidad que incide negativamente en la esfera objetiva y subjetiva del administrado o sea del sujeto pasivo.

La autoridad es un requisito esencial en esta materia, pero no es el único. En los países americanos se ha evidenciado un elemento reconocido por el sistema interamericano de protección de derechos humanos, como es la cantidad importante de personas que, no siendo funcionarios ni estando investido de autoridad, colaboran directa o indirectamente en la perpetración de violaciones de derechos humanos, en lo concerniente por ejemplo a los tratos crueles, degradantes, torturas y maltratos. Colaboradores que deben ser igualmente sancionados por los sistemas de protección internos y externos.

A todo ello debe sumarse la reingeniería estatal en la prevención de las violaciones derivadas de los grupos armados, medidas políticas y judiciales destinadas a la adopción de nuevos estándares colectivos que permitan la construcción de realidades compartidas basadas en los tan importantes y mencionados valores y derechos compartidos y mundialmente aceptados ya que son delitos pluriofensivos, por cuanto atenta contra varios bienes jurídicos fundamentales, entre los cuales encontramos la libertad personal, la seguridad de las personas, la dignidad humana y ponen gravemente en peligro el derecho a la vida.

Situación que debe hacer una profunda reflexión tanto la doctrina penal actualizada, desarrollando el principio de legalidad, como la jurisprudencia de Tribunales Constitucionales de América Latina. Entre estos los de Perú y Colombia, han aceptado que un comportamiento (acción u omisión) que no ha sido consumado en su totalidad puede ser tipificado como delito, si durante esa consumación entra en vigencia la disposición legal que lo incluye como hecho punible.

En razón de lo cual, la naturaleza permanente del delito de desaparición forzada permite que el tipo penal se aplique de manera inmediata a la situación antijurídica que se mantiene sostenida por el agente y, por ende, que no se vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, por cuanto, tal y como lo señaló el Tribunal Constitucional de Perú en sentencia n.º: 2488 del 18 de agosto de 2002:
“La garantía de la ley previa comporta la necesidad de que, al momento de cometerse el delito, esté vigente una norma penal que establezca una determinada pena. Así, en el caso de delitos instantáneos, la ley penal aplicable será siempre anterior al hecho delictivo. En cambio, en los delitos permanentes, pueden surgir nuevas normas penales, que serán aplicables a quienes en ese momento ejecuten el delito, sin que ello signifique aplicación retroactiva de la ley penal”.

De todo esto es importante resaltar nuevamente la importancia de la participación ciudadana en la planificación de las políticas públicas dirigidas a prevenir las violaciones y delitos contra los derechos humanos.

Glenin Enrique Chourio Valbuena

Ex Juez de primera instancia y Ex. Fiscal penal en Venezuela