Estado social y derecho a la vivienda (*)

Actualidad de la Fundación





I.- El pasado 11 de octubre de 2019, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de Naciones Unidas declaró una nueva vulneración del derecho a la vivienda por parte de España. Esta vez, las víctimas fueron una mujer y sus cinco hijos menores de edad, todos ellos ciudadanos españoles. Desde hacía algunos años, esta familia venía ocupando, sin título legítimo para ello, una vivienda vacía propiedad de una entidad financiera y, tras el oportuno proceso penal, fueron desalojados. 

Lo que el Comité considera incompatible con el derecho a una vivienda adecuada no es el desalojo a causa de la ocupación ilegal. El problema reside en la exclusión automática de la familia de las listas de solicitantes de vivienda social por estar ocupando ilegítimamente un inmueble y sin tener en cuenta el estado de necesidad en que se encontraban. Un estado de necesidad debido a que la única fuente de ingresos de la unidad familiar era una renta mínima de inserción social inferior a 736 euros, y que sí fue considerado como un eximente parcial en el proceso penal.

En el dictamen se afirma también que España violó su obligación de cumplir de buena fe con las medidas provisionales solicitadas por este organismo. Ni se paralizó el desalojo mientras se tramitaba el procedimiento ni, tampoco, una vez acaecido el lanzamiento, se proporcionó a la familia una vivienda alternativa que pudiera considerarse adecuada y estable.

II.- Esta última resolución del Comité es, a mi juicio, exigente con nuestro país y, también, criticable en algunos extremos. No obstante −y aunque este órgano no tiene carácter jurisdiccional− nuestro país se comprometió en septiembre de 2010 a dar la “debida consideración” a las recomendaciones efectuadas en sus dictámenes. Recomendaciones que, en este caso, instan al Estado a proporcionar una reparación efectiva a la familia afectada, así como a introducir garantías de no repetición por medio de las modificaciones normativas que el propio Estado estime oportunas.

La decisión vuelve a poner de relieve un problema endémico de nuestra democracia que todos conocemos: la insatisfactoria respuesta pública que hemos dado a una realidad, la de los desahucios, que aún atemoriza y sufren miles de conciudadanos, especialmente desde la crisis económica. Un problema que, como el Guadiana, aparece y desaparece de la cobertura informativa al dictado de los apresurados ritmos mediáticos y de cuyos Ojos son expertos bebedores populistas y demagogos. Así, cuando emerge, suele adquirir el cariz propio de las armas arrojadizas más rudimentarias. 

III.- Pese a todo, creo que no sobra la enésima llamada de atención para tratar de abordar con seriedad y rigor uno de los aspectos más desaseados de nuestro Estado Social. Y considero que no es un mal comienzo empezar por reconocer la complejidad de la tarea. En efecto, la cuestión de la vivienda es, sin duda, un asunto sumamente poliédrico, plagado de aristas e indisolublemente ligado a otras piezas esenciales de nuestro sistema de libertades. 

Sin embargo, un país que, como el nuestro, se precia de ser una democracia seria y avanzada (con sólidos motivos para ello), no debe escudarse en estas dificultades para eludir indefinidamente un desafío de tamaño calado. Así, la asunción de compromisos internacionales no puede hacerse con pretensiones exclusivamente cosméticas. Sobre todo si aquellos se refieren a derechos de los ciudadanos. A nuestros derechos, vaya. 

IV.- España fue el primer país europeo en ratificar el Protocolo Facultativo al PIDESC: un tratado internacional que habilita al Comité DESC para conocer de las supuestas violaciones de derechos contemplados en el Pacto que aleguen los individuos frente a sus respectivos Estados. Pero el valor de este gesto se ha visto empequeñecido con nuestra pasividad más absoluta a la hora de afrontar cualquier modificación normativa interna, esto es, al no haber hecho los deberes. 

Son indispensables reformas legales orientadas a configurar la vivienda como un auténtico derecho, que refuercen la posición de quienes se hallen en riesgo de perderla. Del mismo modo, es preciso establecer cauces procedimentales internos (jurisdiccionales, pero también administrativos) que doten de eficacia a las resoluciones dictadas por estos órganos de expertos. Esto sería especialmente importante cuando en ellas se detecte alguna violación y se efectúen recomendaciones para enmendarla, pero también cuando requieran la adopción de medidas provisionales, que nos hemos comprometido a acatar de buena fe. De esta forma reforzaremos también la seguridad jurídica, pues es común la perplejidad entre los jueces cuando reciben, de parte de este organismo, la solicitud de paralizar temporalmente un deshaucio.

De lo contrario, nuestra condición de país presto en asumir obligaciones internacionales en materia de vivienda no tardará en transmutar en la de pertinaz vulnerador de derechos. Y es que los datos amenazan con destapar pronto nuestras vergüenzas: según el propio Comité DESC, en 2018 recibieron 109 comunicaciones individuales contra España; de ellas, se estima que, al menos, cien tenían por objeto el derecho a la vivienda y contenían una solicitud de medidas cautelares. Finalmente, 67 fueron registradas (admitidas a trámite, digamos), y en 64 de ellas el Comité decidió otorgar medidas cautelares, es decir, acordó solicitar al Estado que suspendiera el lanzamiento, o bien que proporcionara una vivienda alternativa adecuada en el marco de lo que denominan “una consulta genuina con los autores”.

V.- Pero asumir compromisos en materia de derechos para después hacer poco o nada por cumplirlos no es la única forma de quedar en evidencia ante la comunidad internacional o, al menos, ante aquellos de sus miembros con quienes gustamos compararnos. Aún es peor, creo yo, quedarnos excesivamente rezagados, sobre todo en relación con nuestros socios regionales más próximos. Y eso es precisamente lo que le está ocurriendo a nuestro país en el ámbito menos conocido −aunque no por ello menos importante− del Consejo de Europa. Me refiero, evidentemente, al configurado por la Carta Social Europea.

Así, mientras todos conocemos en España el Convenio de Roma de 1950 y la impresionante labor desplegada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sus equivalentes en la protección de los derechos sociales han tenido una repercusión mucho menor en nuestro país, algo que urge enmendar. En efecto, en el marco de esta amplia, reconocida y emulada comunidad de Estados que es el Consejo de Europa, existe también un tratado internacional que aspira a ser su Constitución social: la Carta Social Europea, redactada en Turín el 18 de octubre de 1961.

Los Estados suscriptores de este pacto −entre los que sí se encuentra España− resolvieron, según lo establecido en su preámbulo, “desplegar en común todos los esfuerzos posibles para mejorar el nivel de vida y promover el bienestar de todas las categorías de sus poblaciones, tanto rurales como urbanas, por medio de instituciones y actividades apropiadas”. Para ello, convinieron en reconocer toda una serie de derechos sociales. 

VI.- Ocurre, sin embargo, que este catálogo de derechos ha ido actualizándose hasta conformar, en 1996, una versión revisada de la Carta Social Europea. Veinticuatro años después, aún no hemos ratificado esta versión, a diferencia de países como Francia, Italia o Portugal, que sí lo han hecho. Es precisamente esta Carta Social revisada la que contempla, en su artículo 31, el derecho a la vivienda. 

Además, existe un órgano encargado de velar por el cumplimiento de la Carta Social Europea: el Comité Europeo de Derechos Sociales. Un colegio de expertos independientes que desempeña sus funciones por dos vías, a través del examen de los informes que periódicamente le presentan los países firmantes de la Carta y a través  de  un mecanismo de reclamaciones colectivas. No obstante, para poder acceder a este último instrumento, que permite a distintos colectivos y ONGs denunciar la vulneración de los derechos de la Carta Social, es preciso que los Estados ratifiquen un protocolo adicional; cosa que España tampoco ha hecho.

VII.- Pues bien, a mi juicio, es indispensable que una democracia del siglo XXI, seria, sólida y avanzada como la nuestra, no descuide su vertiente social, donde sin duda la vivienda ocupa un papel central. Lejos quedaron los tiempos del liberalismo decimonónico, cuando solo fueron realmente libres quienes pudieron permitírselo. Ahora, sin olvidar sus valiosísimas e irrenunciables enseñanzas, es el momento de seguir avanzando hacia la consecución de una libertad y una igualdad reales, que lleguen a todos a través de una fraternidad devenida en solidaridad. Y ¿qué mejor manera de caminar en esa dirección que echando mano del conocimiento que nos proporcionan los mecanismos internacionales que tenemos a nuestro alcance? Aquellos que, como el Consejo de Europa y sus instrumentos, existen para favorecer el progreso económico y social de sus miembros mediante la defensa y el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Alberto Macho Carro

Contratado predoctoral en el área de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid

 

(*) Los artículos que se publican en esta sección, recogen exclusivamente la opinión del autor.