DOCUMENTO DE BASES PARA LA ELABORACIÓN DE UN CÓDIGO ÉTICO DE LOS PROFESIONALES DE LA EJECUCIÓN PENAL EN CATALUNYA 3 DE JUNIO 2010

Actualidad del IEMEP





El IEMEP ha participado en la redacción de un documento de bases para la elaboración de un código ético de los profesionales de ejecución de penal en Cataluña. Estos trabajos han sido realizados a través de una Comisión presidida por Álvaro Gil Robles, (actual presidente de la Fundación Valsaín) y los siguientes vocales:

Vocales:

Señor Gerardo Carballo Martínez.

Señor Juan Merino Morillo.

Señor José M. de Mena Álvarez.

Señor Santiago Vidal Marsal.

Señora Mercedes García Aran.

Señora Ester Boixadera Baulenas.

Señor Frederic Monell Lliro.

Las citadas bases se han convertido en norma que fue aprobada en noviembre de 2011. Se destaca la incorporación de la mediación administrativa para resolver los conflictos entre los funcionarios y la administración penitenciaria, así como otros elementos esenciales:

Respeto a la dignidad humana, servicio, interés general, equidad, rechazo de regalos, erradicación de corruptelas y tratos degradantes... Estos son algunos de los preceptos que recoge el código ético de los funcionarios de prisiones y de los empleados de servicios penitenciarios recién aprobado por la Conselleria de Justícia, en vigor desde noviembre.

En contra de lo que ocurrió con el código ético de los Mossos d'Esquadra, impulsado por el Govern tripartito, rechazado por los sindicatos policiales y al fin retirado por el Ejecutivo de CiU, el catálogo normativo penitenciario fue respaldado en su día por los sindicatos, tal como recuerda Ramon Parés, director general de Serveis Penitenciaris: «Este código, en honor a la verdad, lo hizo el anterior Govern. Ya estaba preparado, pero se paró para evitar un conflicto como el que suscitó el código de los Mossos. Ahora hemos recuperado el texto y lo aplicamos a través de una circular y no de un decreto. Es un código de buenas intenciones con el que se pretende marcar pautas de conducta».

En efecto, los sindicatos participaron en su día en la negociación que alumbró el código, como confirman los sindicalistas Christian Pérez (Cesif) y Xavier Martínez (UGT). Pero su entrada en vigor llega en un momento inoportuno, en pleno conflicto entre la Administración y los funcionarios penitenciarios por los recortes salariales. Esta circunstancia hace que los sindicatos, sin declarar la guerra a un código que en su día negociaron y apoyaron con alguna pequeña reserva, eviten ahora avalar su entrada en vigor.

PRIVACIÓN DE LIBERTAD / La nueva norma recuerda que la privación de libertad representa un hecho trascendente para la vida humana, pues supone la pérdida de este derecho y un sacrificio de otros.

El primer artículo del código ético deja patente el espíritu global y fija el objetivo: «Establecer unos estándares éticos de comportamiento en el personal de ejecución penal en Catalunya, que responden a una concepción ideológica de contenido democrático inspirada en el respeto hacia la dignidad humana como fundamento del orden político y la paz social».

El código incide en que el empleado público ha de tener una conducta «proactiva, sensible, comprensiva y accesible». Por lo tanto, debe transmitir «credibilidad y seguridad» y facilitar la participación mediante «el diálogo». Los profesionales, en definitiva, han de asumir el papel de representantes del interés público, con criterios de «calidad y excelencia». La circular incorpora el concepto de «equidad» en la interpretación de las normas y en las decisiones.

EVITAR LA VIOLENCIA / La instrucción prohíbe cualquier práctica, aunque no se encuentre tipificada como ilícita penal o administrativamente, que presente unos perfiles identificables con actos de abuso, violencia, intimidación o persecución. También recoge instrucciones lógicas en un Estado democrático, como que a los funcionarios les está prohibida la agilización o resolución de trámites o procedimientos administrativos sin que la causa esté justificada y, en ningún caso, cuando esta actuación comporte un privilegio en beneficio propio o del entorno familiar y social inmediato. En este sentido, se prohíbe también a los funcionarios de prisiones solicitar o aceptar regalos y favores que puedan condicionar la realización de sus labores. Los obsequios considerados de carácter institucional deben incorporararse al patrimonio de la Generalitat.

El empleado de los servicios penitenciarios, reza la circular de Serveis Penitenciaris, debe adoptar un patrón moral básico que permita evitar y erradicar las corruptelas administrativas y la incompetencia o mediocridad en el funcionamiento de los servicios públicos.

Aunque también se establece en el Código Penal, se veta expresamente el empleo de medios coercitivos que «encubran o enmascaren» una situación de tortura o tratos inhumanos y degradantes hacia los presos. En los supuestos en los que se tenga que utilizar la fuerza, los funcionarios han de atenerse a criterios de proporcionalidad y excluir medidas ejemplarizantes. Es decir, fuerza física, la indispensable. Los funcionarios, asimismo, deben actuar respetando los rasgos diferenciales de cada individuo, como raza, religión, nacionalidad y orientación sexual.

fuentes:J. G. ALBALAT

BARCELONA

file:///C:/Users/gcarballo/Downloads/1010587.pdf

https://dogc.gencat.cat/es/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=509892

http://justicia.gencat.cat/web/.content/documents/arxius/bases_codi_etic.pdf

http://justicia.gencat.cat/web/.content/home/ambits/reinsercio_i_serveis_peni/instruccions_i_circulars/circular_codi_etic_execucio_penal.pdf